Factura electrónica obligatoria entre empresas: fechas tras la Orden HAC/1028/2026
Actualizado en octubre de 2026.
La factura electrónica entre empresas y autónomos (B2B) lleva años anunciándose. En 2026 se han dado los dos pasos que faltaban y ya tiene calendario:
- Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026. Regula el formato, las plataformas y la obligación de informar del estado de las facturas.
- Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la solución pública de facturación electrónica. Se publicó en el BOE el 5 de octubre de 2026 y entró en vigor el día 6. Desde esa fecha cuentan los plazos.
Cuándo te toca
- Octubre de 2027: empresas y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros. Durante los doce meses siguientes tendrán que acompañar cada factura de una copia en PDF legible, salvo que el cliente acepte solo el formato electrónico.
- Octubre de 2028: el resto de empresas y autónomos.
Los autónomos con hasta 8 millones de facturación tendrán un año más de margen para una parte concreta: informar del estado de las facturas (aceptación, rechazo y pago). Hasta entonces será voluntario.
Qué cambia en la práctica
- Un PDF por email deja de valer entre empresas: la factura tiene que ser un fichero estructurado.
- Habrá que informar de si la factura se acepta o se rechaza y de cuándo se paga.
- Tu programa tendrá que cumplir a la vez la factura electrónica y Verifactu, que Hacienda ha anunciado para la misma fecha de octubre de 2028.
Qué te recomendamos
No esperar al último trimestre. Si ya facturas con un programa preparado para ambas normas, el cambio será configurar una opción. Nuestros clientes trabajan con Billin, con precio especial, y nosotros revisamos y contabilizamos sus facturas a medida que las emiten.